REQUISITOS PARA TOMAR EN CUENTA EN TODOS LOS ACTOS:
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- Clientes de la tercera edad: la Notaria a discrecionalidad y de considerarlo necesario podrá requerir, certificado de Salud Mental otorgado por Médico Neurólogo o Psiquiatra, visado por la Dirección Regional de Salud, en ella se deberá acreditar que el otorgante se encuentra mentalmente sano, en pleno uso de sus facultades mentales, orientado en tiempo y espacio.
- Clientes que actúen mediante representación: Adjuntar testimonio original de la Escritura de Poder y Vigencia de Poder original con una antigüedad no mayor a 30 días de haber sido emitida.
- Clientes iletrados: Deberán estar acompañados de un Testigo a Ruego.
- Clientes extranjeros: Deberán presentar Carné de extranjería y/o pasaporte con autorización para suscribir contratos en el Perú, adicionalmente de ser necesario y a criterio de la Notaria deberá presentar Cédula de Identificación del país de origen e intervención de testigos de identidad.
- Documento Nacional de Identidad vigente y con holograma de sufragio o en su defecto que el titular no cuente con multas electorales; en caso el Documento Nacional de Identidad se encuentre caduco deberá presentar voucher de trámite de renovación.
- Formato virtual de minuta o solicitud y/o acta u otros ( CD, USB o en su defecto enviar al correo protocolares@notariaholgado.com.pe )
- Habilidad del Abogado que autoriza minuta o solicitud.
REQUISITOS PARA EFECTUAR COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE PERSONAS NATURALES:
- Minuta autorizada por Abogado habilitado.
- Documento de Identidad de Vendedor(es) y Comprador(es).
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) original con una antigüedad de no más de 30 días de haber sido expedido.
- Testimonio o Título de Propiedad del vendedor.
- Recibo de pago del Impuesto Predial correspondiente al periodo de transferencia debiendo adjuntar formatos PU (Predio Urbano) y HR (Hoja Resumen).
- Medio de pago: voucher de depósito, transferencia entre cuentas o Cheque (de preferencia cheque de gerencia no negociable).
- Recibo de pago del Impuesto de Alcabala* efectuado por el/los Comprador/es.
- Recibo de pago del Impuesto a la Renta** de Segunda Categoría efectuado por el/los Vendedor/es.
Nota
*En caso la compra venta del inmueble no supere el tramo de las 10 UIT´s, no corresponderá el pago de Impuesto de Alcabala.
**En caso, la adquisición del inmueble materia de compra venta se haya producido con anterioridad al 01/01/2004 no corresponderá el pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.
REQUISITOS PARA EFECTUAR COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE PERSONAS JURÍDICAS:
- Minuta autorizada por Abogado habilitado.
- Documento de Identidad de Vendedor(es) y Comprador(es).
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) original con una antigüedad de no más de 30 días de haber sido expedido.
- Testimonio o Título de Propiedad del vendedor.
- Vigencia de Poder original del representante de la empresa, con una antigüedad de no más de 30 días de haber sido expedido.
- Copia del Testimonio de la Escritura Pública de constitución.
- Recibo de pago del Impuesto Predial correspondiente al periodo de transferencia debiendo adjuntar formatos PU (Predio Urbano) y HR (Hoja Resumen).
- Medio de pago: voucher de depósito, transferencia entre cuentas o Cheque (de preferencia cheque de gerencia no negociable), efectuado en la cuenta o a nombre de la persona jurídica.
- Boletas o facturas emitidas por la venta efectuada.
- Recibo de pago / Constancia de pago de Detracción.
- Comunicación de no encontrarse obligado al pago de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría suscrita por el representante de la persona jurídica.
- En caso se actúe a través de Apoderado, presentar Testimonio Original de otorgamiento de Poder y Vigencia de Poder original con una antigüedad de no más de 30 días de haber sido expedido.
Nota
*En caso que la persona jurídica enajenante sea “empresa constructora” y realice “primera venta del inmueble”, no corresponderá el pago del Impuesto de Alcabala.
